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COMISIÓN DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TECOZAUTLA

2024 - 2027

Antecedentes

Derivado del crecimiento acelerado de su población en los últimos años, acentuándose la demanda de más y mejores servicios; el H. Ayuntamiento pensando en todo momento en que su toma de decisiones se lleve a cabo bajo una plena observancia a lo dispuesto por las Leyes Estatales, sin perjuicio de su competencia Constitucional formaliza mediante acuerdo la creación de un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Municipal, con la estructura Orgánica Administrativa y Jurídica que señala y regula la Ley Estatal de Agua y Alcantarillado en vigor, denominado:

"COMISIÓN DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TECOZAUTLA"

Con fundamento en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, con fecha de 09 de marzo de 2009.

Filosofía Institucional

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MISIÓN

Proveer de manera eficiente, efectiva y sostenible los servicios de agua potable, drenaje y alcantarillado del municipio de Tecozautla. Nos comprometemos a administrar los recursos con transparencia y responsabilidad, promoviendo una cultura de uso racional del agua y trabajando en estrecha colaboración con las y los ciudadanos.

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VISIÓN

Ser un Organismo Operador de Agua reconocido por su eficiencia, transparencia y compromiso con el desarrollo sostenible y con el acceso continuo y de calidad de agua potable, drenaje y alcantarillado.

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VALORES

Honestidad

Transparencia

Compromiso

Responsabilidad

Eficiencia

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OBJETIVO

Brindar servicios de agua potable, drenaje y alcantarillado de calidad, de manera eficiente, sostenible y accesible, garantizando el uso responsable de los recursos hídricos, la mejora continua de la infraestructura, de los procesos operativos y la transparencia en la gestión, con el fin de contribuir al bienestar de la comunidad y a la preservación del medio ambiente.

Articulo 25.- Ley estatal de Agua y Alcantarillado para el Estado de Hidalgo. Cuando los servicios públicos de agua y saneamiento sean prestados directamente por los Municipios, éstos tendrán a su cago:


I.- Planear y programar la prestación de los servicios públicos a que se refiere la presente ley y su Reglamento.

II.- Realizar por sí o por terceros las obras requeridas para la prestación de los servicios públicos en su jurisdicción y recibir las que se construyan para la prestación de dichos servicios.

III.- Realizar los actos necesarios para la prestación de los servicios públicos en todos los asentamientos humanos, atendiendo a la Ley de las Aguas Nacionales y su Reglamento.

IV.- Celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones.

V.- Realizar las gestiones que sean necesarias a fin de obtener los financiamientos que se requieran para la más completa prestación de los servicios públicos.

VI.- Otorgar los permisos de descargas de aguas residuales a los sistemas de drenaje o alcantarillado, en los términos de la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento.

VII.- Construir y manejar fondos de reserva para la rehabilitación, ampliación y mejoramiento de los sistemas a su cargo.

VIII.- Pagar oportunamente las contribuciones, derechos, aprovechamientos y productos federales en materia de agua.

IX.- Contribuir con una cuota a favor de la Comisión que se fijará en función al número de usuarios o volúmen de agua suministrada que contemple cada prestador del servicio.

X.- Elaborar los programas y presupestos anuales de ingresos y egresos.

XI.- Proponer ante el Ayuntamiento, el anteproyecto de cuotas y tarifas correspondientes.

XII.- Requerir el cobro de los adeudos en los términos de esta Ley y su Reglamento.

XIII.- Ordenar y ejecutar la suspensión de los servicios públicos, por falta de pago en dos ocasiones consecutivas, así como en los demás casos que se señalan en la presente Ley y su Reglamento.

XIV.- Integrar y mantener actualizado el padrón de usuarios.

XV.- Promover la participación de los sectores público, social y privado en la prestación de los servicios públicos de agua.

XVI.- Promover programas de suministro de agua potable, de uso racional y eficiente del mismo y de desinfección intradomiciliaria.

XVII.- Procurar que la selección del personal directivo, se realice tomando en consederación la experiencia profesional comprobada en la materia y desarrollar programas de capacitación y adiestramiento para su personal técnico y administrativo.

XVIII.- Promover ante las autoridades competentes la expropiación de bienes inmuebles y/o legalizar la ocupación temporal, total o parcial de los mismos.

XIX.- Inspeccionar, verificar y, en su caso, aplicar sanciones conforme a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento.

XX.- Resolver los recursos y demás medios de impugnación interpuestos en contra de sus actos o resoluciones.

XXI.- Las demás atribuciones que les otorguen esta u otras disposiciones legales.

Normatividad

Reglamento Interno 2025

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Manual de Organización 2025

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Programa Anual de Evaluación 2025

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Normatividad Interna

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Términos de Referencia 2025

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Manual de Contabilidad 2025

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Ubicación

Calz. Guadalupe Eje Nte. 26, Hidalgo, 42440 Tecozautla, Hgo.

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